Argentina
Gatillo fácil: Las fuerzas de seguridad podrán disparar sin identificarse
Bullrich presentó un nuevo protocolo para las fuerzas policiales y seguridad

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, presentó un nuevo protocolo para las fuerzas policiales y seguridad que permite a los oficiales disparar “sin la necesidad de identificarse”.
La nueva norma se oficializó a través de la Resolución 125/2024 del Ministerio de Seguridad de la Nación. La ministra se refirió a ella asegurando: “Este reglamento plantea de manera imperativa contar con pautas claras para el uso del armamento por parte de las fuerzas y esto se da cuando existe un peligro inminente”.
Según el nuevo protocolo, la policía podrá disparar un arma de fuego:
1. Cuando la identificación pueda implicar que el obrar de un agresor incremente el riesgo de muerte o de lesiones graves a otra persona.
2. Cuando se pusiera indebidamente en peligro la integridad física o la vida de los propios funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad federales.
3. Cuando la identificación expusiere la ubicación de un integrante o más efectivos de las fuerzas policiales y de seguridad federales y ello significara un riesgo para su vida o entorpeciera la protección de la integridad física o la vida de terceras personas.
4. Cuando se obrare ante más de un agresor y la respuesta frente al riesgo inminente de la integridad física o de la vida de los funcionarios o de terceras personas implique una desventaja numérica o táctica.
5. Cuando la identificación resultare evidentemente inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del caso.
Sobre el uso de las armas
Desde Rosario, Bullrich afirmó que el Gobierno recibirá unas Taser y que comprarán unas Byrna, un arma no letal de fabricación nacional. En la resolución publicada en el Boletín Oficial se advierte que se permitirá el uso de armas solo “en cumplimiento de sus deberes cuando ello sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”.
Además, detalla que se harán uso “cuando resulten ineficaces otros medios no violentos”, es decir, en los siguientes casos:
. En defensa propia o de otras personas, cuando hubiere peligro inminente de muerte o de lesiones graves.
. Para impedir un delito grave.
. Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad, o para ayudar a efectuarla.
. Para impedir la fuga de quien represente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, y hasta lograr su detención.
. Para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos de detención cuando corra peligro la integridad física o la vida de las personas que se encontraren bajo custodia o detenidas o de quienes tienen a su cargo su seguridad.