Argentina
Declaran inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras del Mega DNU
La decisión llegó en el marco del amparo promovido por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 en cuanto deroga la Ley 26.737 de Tierras.
La decisión llegó en el marco del amparo promovido por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) que cuestionó el decreto ante los tribunales federales de la capital bonaerense. En su presentación, sostuvieron que la derogación de la ley libera el mercado de tierras, “habilitando la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces”.
En una extensa decisión el tribunal de apelación reconoció la legitimación de la agrupación de veteranos para demandar en defensa de la soberanía nacional, un bien colectivo e indivisible que justifica la consideración judicial y el dictado de una sentencia de alcance nacional.
En tal sentido, ordenó que la causa sea nuevamente inscripta en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema y se publique su resolución.
Respecto al DNU, el Tribunal analizó los requisitos constitucionales que habilitan al Poder Ejecutivo a dictarlos a la luz de los criterios que estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sobre ese punto, consideró que “no existieron circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes” dado que, según argumentaron los jueces, no hubo “impedimentos para que las cámaras del Congreso de la Nación se reunieran. Por el contrario, el DNU 70/2023 se publicó el 21/12/23 y entró en vigencia el 30/12/23 y el Poder Ejecutivo Nacional convocó –el 26/12/23, desde esa fecha, y hasta el 31/01/23- a Sesiones Extraordinarias del Poder Legislativo”.
Agregaron que la derogación de la Ley de Tierras no cumple con los decretos de necesidad y urgencia dado que “resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”. Así, expresaron que “el fundamento del DNU impugnado, no exhibe en forma concreta el modo en que ello impactaría en la mejora de la situación socioeconómica argentina y haría imposible de aguardar su tratamiento normal por parte del Congreso Nacional”.
A su vez, juzgó que el Poder Ejecutivo no estuvo habilitado para derogar la Ley de Tierras de la forma en que lo hizo, al no acreditarse circunstancias que justifiquen el dictado de un DNU de esa naturaleza.
Por ello, la Cámara Federal de La Plata declaró la inconstitucionalidad del art. 154 del DNU 70/2023 en cuanto deroga la Ley 26.737 y ordenó reinscribir la causa en el Registro de Procesos Colectivos.