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Historias

Arancel de la universidad para extranjeros: ¿Que dice la ley ómnibus sobre la educación superior?

Dentro de la Ley Ómnibus, figuran modificaciones que impactan en las Universidades públicas.

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Dentro del paquete de leyes presentado por el gobierno nacional a través de la Ley Ómnibus, figuran modificaciones que impactan en las Universidades públicas entre ellos las formas de financiamiento de la educación superior, la modificación en los requisitos de ingreso y los aranceles a ciudadanos extranjeros no residentes.

Aranceles para extranjeros no residentes

Mientras que el articulo 2. Bis de la Ley de educación superior (24521) expresaba “Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal son gratuitos e implican la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos”.

La modificación propuesta por el gobierno excluye a los ciudadanos extranjeros no residentes “Las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos” referido a estudiantes extranjeros no residentes. Aunque “podrán ser titulares de becas”.

Modificaciones en los requisitos de ingreso

Actualmente aquellas personas mayores de 25 de años que no lograron terminar los estudios secundarios podían ingresar a la universidad tras un examen demostrando preparación y experiencia laboral respecto a la propuesta de interés. Con la ley presentada esto ya no podrá ser así. Estableciendo diversos procesos de nivelación y orientación profesional: un examen de ingreso directo, aunque se aclara “en ningún caso debe tener un carácter selectivo, excluyente o discriminador”.

Modificaciones en la forma de financiamiento de las universidades

Se propone que los fondos sean distribuidos respecto a los estudiantes matriculados en cada institución, tipo de carrera, numero de egresados y otros criterios que fueran definido. Los montos según lo planteado en el artículo 556, los montos proporcionados para cada institución “serán determinados anualmente en el presupuesto anual general de la administración pública nacional, y su distribución se realizará de forma pública y transparente”.

En la Ley Nº 24.521, vigente hasta hoy, el aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal no puede ser “no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso”

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