La Ley de Bases y reforma tributaria fue aprobada, durante la madrugada en la Cámara Baja. El Gobierno de Javier Milei celebró la victoria parlamentaria que permitirá la implementación de reformas estructurales para el país.
Argentina
Diputados sancionó la Ley de Bases ¿Que pasa con la reforma laboral?
Tras la aprobación, entra en vigencia el capitulo de “Modernización laboral” te contamos con afectará a las y los trabajadores.

Y agregó: “El Poder Ejecutivo agradece nuevamente la labor patriótica de los Sres. legisladores que comprendieron la responsabilidad histórica que tenían en sus manos y aportaron su voto afirmativo, a pesar de los constantes y desesperados intentos de quienes pretenden aferrarse a sus privilegios a costa del desarrollo del país”.
En este marco, también se logró la validación del capítulo laboral, denominada en el texto como “Modernización laboral”, con cambios en las reglas de contratación y en la relación entre los empleados y sus empleadores.
Puntos de la reforma laboral aprobada en Diputados
Blanqueo Laboral
Entre los artículos 76 y 81, bajo el título “Promoción del empleo registrado”, se plantea una serie de beneficios para los empleadores en caso de regularizar a sus trabajadores.
Con respecto a estos últimos, aclara que “cualquiera sea su antigüedad y su salario, sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación”.
Fondo de cese laboral
En el artículo 93 de de la reforma, se habilita que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Esto será “según disponga el Poder Ejecutivo” e indica que los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse.
Ampliación del periodo de prueba
En los artículos 89 y 95 se propone extender a 6 meses el tiempo periodo de prueba que tienen los trabajadores en un nuevo puesto.
Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño. Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización.
Eliminación de Sanciones por no registro de empleados
La reforma laboral propone eliminar las indemnizaciones para los empleadores que no registran una relación laboral o lo hacen con un salario menor o fecha posterior a la real.
Flexibilización de las relaciones laborales
Se incorporan también medidas que permiten que las relaciones laborales queden enmarcadas en otras formas distintas a la convencional relación de dependencia. Por ejemplo, contratar empleados bajo la modalidad de colaboradores o de contratos de locación.
Tercerización laboral
Se elimina la prohibición a los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación en el caso del trabajo agrario. En todos los casos, los empleados se considerarán parte de las empresas intermediarias y no para las que presten servicios.
Limitación del derecho a la acción colectiva
Se incorporan como motivo de despido de los trabajadores las diferentes acciones que pueda llevar a cabo en el marco de un conflicto colectivo en la empresa.
Esto sería, por ejemplo, participar en bloqueos o tomas de establecimientos; obstrucción del ingreso o egreso al establecimiento y la afectación de de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza.
Funcionamiento de sindicatos
El artículo 84 excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales, dejando esto solo en manos del trabajador. De esta manera, podrá denunciar la falta de registración ante la autoridad de aplicación, que deberá establecer un medio electrónico ante AFIP.
Licencia por embarazo
En la legislación vigente, la licencia por embarazo es de 90 días, 45 días antes del parto y 45 días con posterioridad. Sin embargo, la persona gestante puede optar por reducir la licencia previa al parto a 30 días -período a partir del cual rige la prohibición de trabajar- y acumular los días restantes al período posterior.
Fuente: Ambito