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Zona Norte

Familias del Barrio Río Lujan reúnen firmas para denunciar el desalojo

Donde 80 familias fueron desalojadas en el barrio Río Luján de la localidad de Fátima, partido de Pilar

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Tras el desalojo de 80 familias en el barrio Río Luján, ocurrido el 2 de enero, reúnen firmas para denunciar el desalojo violento e injusto que recibieron los vecinos donde alrededor de 266 personas, entre ellas infancias, personas con discapacidad y adultos mayores, quedaron en situación de calle.

Desde esa fecha, con organización y mediante asambleas, vecinas y vecinos lograron denunciar el hecho y movilizarse tanto al Municipio como a la Fiscalía Nº 2, sin tener aun una respuesta. El martes 14 de enero, desde las 11, realizaron una nueva movilización a dicha Fiscalía, ubicada en Tucumán 501 de ese distrito al norte del conurbano bonaerense y actualmente se encuentran juntando firmas y apoyo en su lucha por el acceso a la vivienda digna. Adjuntamos el comunicado a continuación.

El día 2 de enero del año, se llevó a cabo el desalojo de más de 80 familias del barrio Río Luján, en Pilar, Buenos Aires. Muchas familias, incluyendo numerosos menores de edad, fueron forzadas a abandonar sus hogares.

Queremos expresar que el procedimiento estuvo marcado por irregularidades en el proceso que contravienen los principios básicos de justicia y respeto por los derechos humanos. Las acciones ejecutadas vulneraron la dignidad de las personas afectadas y dejaron a muchas familias en situación de extrema vulnerabilidad, a infancias, personas con discapacidad y adultos mayores sin un lugar donde dormir y afectados por grandes pérdidas patrimoniales.

Queremos denunciar y exponer las irregularidades cometidas durante el procedimiento que se llevó a cabo el pasado 2 de enero:
-Falta de aviso previo: El acta conminatoria debería fijar fecha dentro de un plazo que razonablemente brinde la posibilidad de retiro voluntario, lo que ocasionó como consecuencia la pérdida patrimonial de muchas de las familias que por la poca antelación fueron sorprendidos con la medida.

-Ausencia de medidas de conciliación: No se llevaron a cabo anteriormente ninguna gestión previa de solución amistosa en ámbitos administrativos, por lo que el referido protocolo establece que en estos supuestos es el Agente Fiscal interviniente quien propondrá a las partes – al menos en una oportunidad – otras alternativas para la solución del conflicto, invitándolos a concurrir a una instancia oficial de mediación o composición. No se llevaron a cabo instancias previas de conciliación que permitieran evitar esta situación.

-Violación de derechos de niñas, niños y adolescentes: Se desalojó a familias con menores sin certeza de que se haya dando aviso ni participación para intervenir a un Asesor de Menores.

-Falta de transparencia: Los vecinos realizaron presentaciones solicitando claridad respecto a las razones que fundamentaban las medidas preliminares que se realizaron y nunca recibieron respuestas.

-Negativa a mostrar la orden judicial durante el desalojo: En varias ocasiones la policía se negó a mostrar la orden de desalojo a los vecinos, llegando incluso a declarar que no tenían dicha orden en el barrio.

Más de 80 familias fueron desalojadas en Pilar

-Uso de violencia: Hubo actos de violencia policial contra los vecinos. El operativo de más de 600 efectivos de donde participaron la policía bonaerense, infantería, DDI Morón, UTOI, Geo, PDA, GAP, policía Ecológica, Guardia Urbana, policía Municipal, caballería, policía Digital, bomberos de Morón y San Isidro, guardia civil del barrio, fuerzas especiales, incurrió en abuso de poder y abuso de autoridad produciendo violencia física, verbal y amenazas a las personas desalojadas, prendiendo fuego las casillas y pertenencias a los diez minutos de haberse presentado, y destruyendo las casas con topadoras pertenecientes a la municipalidad de Pilar y prendiendo fuego las casillas.

-Desamparo y ausencia de respuesta: Hoy, son más de 80 familias que no tienen un lugar donde dormir, infancias que no tienen un lugar donde desarrollarse íntegramente sin tener ninguna respuesta por parte del municipio, ni la dirección de acción social ni de la dirección de tierras, ni la secretaría de hábitat de Pilar. Tampoco los “reubicaron” como informan los medios oficiales, por el contrario, no dieron ninguna solución al problema habitacional de los desalojados que compraron sus terrenos y fueron estafados por terceros.

Actualmente, la comunidad se está organizando para realizar ollas populares que permitan asistir a las familias que no tienen dónde ir. Sin embargo, esta situación es insostenible y requiere una respuesta urgente de las autoridades competentes.

Exigimos al municipio de Pilar, al gobierno de la provincia de Buenos Aires y a las autoridades que correspondan:
Que se convoque a una mediación con la comunidad y los actores que garanticen el respeto de los derechos humanos, donde se ofrezcan respuestas concretas a las familias del barrio Río Luján.

Que se implementen medidas inmediatas para garantizar una solución habitacional digna a las familias afectadas.

Que se garantice el respeto a los derechos humanos y se sigan las directrices del protocolo de desalojo a grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad, siendo el órgano judicial el responsable de respetar y hacer respetar los principios constitucionales y los derechos consagrados en nuestra legislación nacional.

A continuación, presentamos el marco legal que argumenta esta denuncia.
Manifestamos una vez más que el derecho al acceso a una vivienda digna se encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional en el artículo 14 bis y, también con rango constitucional en los tratados internacionales que fueron incluidos por el artículo 75 inc. 22 de la Constitución y en otros tratados internacionales que no se les otorgó jerarquía Constitucional. Entre los mencionados tratados internacionales encontramos la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25, El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales lo reconoce en su artículo 11 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 26 al comprometer a los Estados parte a adoptar providencias para el desarrollo progresivo de la efectividad de los derechos contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (art. 34 inc. k), entre otros.

A su vez la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en su artículo 5, inciso d, punto i, establece que los Estados deben garantizar la igualdad ante la ley de toda persona particularmente en el goce del derecho de elegir la residencia en el territorio del Estado.

Para complementar y entender la verdadera extensión e importancia que tiene el Derecho a la Vivienda, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en su artículo 14, párrafo 2, inciso h, determina que se deberá gozar del derecho a condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, transporte y las comunicaciones.

Denunciamos que frente a esta situación también se encuentran vulnerados los derechos a la convivencia familiar, comunitaria y a la protección social de decenas de infancias que viven en el referido barrio (Convención sobre los Derechos del Niño y su tratamiento local en la ley nacional N°26.061). La misma dispone que el Estado tiene el deber de prestar colaboración a los padres a los fines de que puedan garantizar el desarrollo integral de los niños.

Por último traemos al presente pronunciamiento que en el año 2019 la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires emitió la Resolución 694-801 por la cual se resolvió aprobar el “Protocolo de actuación judicial frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad” el cual tiene por objetivo establecer directrices que garantice la debida adecuación de la implementación de las medidas judiciales tendientes a la restitución provisional de la posesión o tenencia de inmuebles, a las garantías constitucionales, normas y estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Para sumar tu adhesión podés ingresar al siguiente formulario

Fuente: Anred

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