Zona Norte
Hablemos de castas: el poder judicial
Por Jacqueline Torres**

Nuestra constitución establece que los representantes del poder legislativo y del poder ejecutivo deben ser elegidos por voto directo popular. Sin embargo, hay un poder exentó de la instancia de elecciones y es el poder judicial. En este artículo analizamos una de las principales instituciones y actores que imparten justicia, la Corte Suprema de la Nación.
Vamos de arriba para abajo. La máxima institución judicial en nuestro país es la Corte Suprema de la Nación, su misión es asegurar la supremacía constitucional, ser intérprete final de la Constitución Nacional y custodiar los derechos y garantías enunciados en ella. Originariamente la Constitución Nacional de 1853 establecía que el Poder Judicial de la Confederación lo debía ejercer por una Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (CSJN) compuesta por 9 jueces y 2 fiscales (art. 91). La reforma de 1860 delegó la integración de la Corte a una ley ordinaria que la redujo a 5 jueces, quedando en la actualidad (y con algunas modificaciones intermedias) con esa composición. La más reducida de todas las Cortes del continente, según puede verificarse en países cercanos y más lejanos. Actualmente la Corte está incompleta a la espera de la nueva designación.
Los jueces son: Horacio Daniel Rosatti nació en la ciudad de Santa Fe el 11 de agosto de 1956. Es ministro de la Corte desde junio de 2016 y presidente del Tribunal desde el 1° de octubre de 2021. Propuesto por Mauricio Macri. Carlos Fernando Rosenkrantz nació en la ciudad de Buenos Aires el 28 de octubre de 1958. Es ministro de la Corte desde agosto de 2016 a propuesta del presidente Mauricio Macri. Juan Carlos Maqueda nació en Río Tercero, Córdoba, el 29 de diciembre de 1949. Es ministro de la Corte desde diciembre de 2002 a propuesta del presidente Eduardo Duhalde. Ricardo Luis Lorenzetti nació en Rafaela, Santa Fe, el 19 de septiembre de 1955. Es ministro de la Corte desde diciembre de 2004 a propuesta del presidente Néstor Kirchner. Si hablamos de representación federal esta corte se queda corta ya que tenemos dos miembros de la misma provincia (Santa Fe), uno de Córdoba y otro de CABA. También si hablamos de representación de género muestra el mismo déficit ya que no hay ninguna jueza mujer en la actualidad y nunca en la historia la presidió una mujer.
¿Quién elige a los jueces? Es el presidente de la Nación quien propone al juez y posteriormente, para que sea efectivamente designado, debe contar con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto. El presupuesto del 2024 solicitado por la Corte es de 168.171.111.733 pesos y 4.732 cargos.
¿Cuándo interviene? En todas las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros. En las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima. También en los asuntos en que la Nación sea parte. Cuando haya causas entre dos o más provincias la Corte deberá dar resolución. También entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.
Ahora bien, cuánto cobran estos funcionarios. Según el último informe de la escala salarial podemos observar que cada uno de los jueces de la corte suprema cobra 2,204,820.24, es decir, dos millones de pesos por mes y 26.457.840 por año.
De izquierda a derecha: Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti. Fuente: Corte Suprema de la Nación
Desde los jueces hasta los 17 cargos menores que le siguen, ningún sueldo es menor al millón de pesos mensuales.
La Corte Suprema tiene mucho poder y esto se demuestra cuando surgen causas como la del Consejo de la Magistratura. Aclaramos primero que el Consejo de la Magistratura de la Nación es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación. Está incorporado a la Constitución desde la reforma de 1994 y está regulado por el Decreto 816 de 1999, bajo la Ley 24.937, reformada parcialmente en 2006.
El Consejo de la Magistratura se divide en cuatro comisiones principales: Disciplina y Acusación; Selección de Magistrados y Escuela Judicial; Administración y Finanzas; y Reglamentación.
Según el artículo 117 de la Constitución Nacional, las atribuciones del Consejo de la Magistratura son:
- Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
- Emitir propuestas en ternas vinculantes para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
- Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
- Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
- Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
- Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
Como vemos, su papel es fundamental y está compuesto por miembros elegidos por los abogados matriculados, representantes de ambas cámaras del Congreso, representantes de la academia y de los jueces. Tras la reforma de 2006, el Consejo quedó integrado por 13 personas: tres jueces, seis legisladores, dos representantes de los abogados, un integrante del Poder Ejecutivo y uno del ámbito académico.
Esa reforma (que le sacaba la participación a la Corte Suprema) fue declarada inconstitucional por la misma Corte y quedó nula. La Corte estableció que quedaba vigente la ley anterior y, por ende, ellos volvieron a tener un lugar en el Consejo de la Magistratura, específicamente el puesto no menor de la Presidencia. Es decir que una ley votada por los representantes del pueblo, quedó eliminada por la Corte Suprema. Esto es una muestra del problema que encierra las potestades de los supremos, cuando hay una ley que ellos entienden que los perjudica, los mismos pueden considerarla inconstitucional y eliminarla. Otro caso en este sentido es la excepción que la misma Corte Suprema dictó para que ellos y los demás miembros del Poder Judicial no paguen ganancias.
Como podemos ver el mundo judicial y la Corte Suprema tiene muchos puntos de análisis que nos quedará estudiar en otra oportunidad, pero esperemos que este breve acercamiento nos invite a conocer uno de los poderes que no suelen ser visibles.
**Licenciada en Administración Pública.