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Argentina

La Justicia volvió a exigirle al Estado Nacional entregarle alimentos a comedores comunitarios y merenderos del país

Un reclamo que se escucha desde que inicio el gobierno de Javier Milei

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El juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 7, Walter Lara Correa, condenó al Estado Nacional continuar con los programas de entrega de alimentos a comedores comunitarios y merenderos del país. Un reclamo que se escucha desde que inicio el gobierno de Javier Milei.

La decisión se dió en el marco del amparo promovido por la Unión de los Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) en conjunto con el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) -al que se dispuso tramitar como proceso colectivo- y en el que adhirieron las asociaciones AJUS La Plata, Berisso y Ensenada, FUNDEPS y la Fundación Isla Maciel. Acción que contó con el acompañamiento de la defensora pública oficial, Florencia Plazas, en representación de niños, niñas y adolescentes vulnerados en su derecho por la falta de entrega de alimentos.

El planteo de los demandantes era que se garantice el derecho a la alimentación adecuada y a la seguridad alimentaria y nutricional de todas las personas que asisten a comedores y merenderos comunitarios, proporcionando alimentos de calidad, adecuados y en cantidad suficiente en atención a la obligación de progresividad y no regresividad en la materia.

El juez Lara Correa, en una extensa y detallada decisión de más de cien páginas, resaltó que “la solución se circunscribe al mantenimiento en la ejecución de los planes y programas vigentes e informados por el Ministerio de Capital Humano, la continuación de las políticas públicas que el propio Estado Nacional reconoce que implementa resulta ser beneficio para los grupos desaventajados, habida cuenta de que no representa un privilegio para dichas personas, en cambio resulta una herramienta para el cumplimiento del principio de igualdad y de no discriminación, a fin de que la Administración Pública Nación no incurra en responsabilidad internacional”.

La sentencia ordenó a las autoridades encargadas de garantizar el derecho a la alimentación que deben mantener y asegurar las políticas públicas existentes en el contexto de los “Plan Nacional Argentina Contra el Hambre”, el “Programa Alimentar Comunidad”; el “Programa Prestación Alimentar” y “Programa Abordaje Comunitario PNUD ARG 20/004”, a fin de que sea efectivamente resguardado el principio de no regresividad en materia de derechos humanos.

Fuente: Palabras del Derecho

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