El máximo tribunal rechazó el planteo presentado por el CECIM contra la derogación de la Ley de Tierras Rurales. Aunque aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad del decreto, la decisión permite que vuelva a aplicarse la derogación de las restricciones a la compra de tierras rurales por extranjeros.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes 29 de septiembre sobre uno de los puntos más controvertidos del DNU 70/2023: la derogación de la Ley de Tierras Rurales, sancionada en 2011.
La normativa establecía que las personas y empresas extranjeras no podían ser titulares de más del 15% de las tierras rurales del país, con límites también a nivel provincial y municipal.
En diciembre de 2023, el presidente Javier Milei derogó esa legislación mediante el DNU 70/2023. Sin embargo, en marzo de 2024, un tribunal había frenado esa decisión a partir de una presentación realizada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata.
Ahora, la Corte Suprema revocó ese fallo y rechazó el planteo del CECIM al considerar que la organización no estaba habilitada para promover esa acción judicial.
El máximo tribunal aclaró que su decisión no supone un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo del DNU que derogó la Ley de Tierras. Es decir, la Corte no declaró que el decreto sea constitucional.
Sin embargo, el efecto práctico de la sentencia es que queda sin efecto el fallo que había impedido aplicar la derogación de la Ley 26.737. De esta manera, las restricciones nacionales establecidas por esa normativa dejan de estar operativas.
La diferencia es central: la Corte no resolvió el fondo de la discusión constitucional, pero sí permitió que la derogación de la Ley de Tierras vuelva a producir efectos.
La Ley 26.737 había sido sancionada en 2011 y establecía, entre otras restricciones, un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales. También contemplaba límites a nivel provincial y municipal.
La decisión judicial vuelve a abrir un debate que durante este año también llegó al Congreso. El Gobierno había intentado flexibilizar las restricciones a la compra de tierras por parte de extranjeros dentro de un proyecto más amplio sobre propiedad privada.
Según el texto difundido por DW, ese capítulo fue retirado en agosto porque no reunía los votos necesarios y enfrentaba resistencia de distintos sectores.
Ahora, la cuestión vuelve a quedar atravesada por una decisión judicial.
Críticas y repercusiones
El fallo generó críticas por parte del CECIM y de especialistas en derecho constitucional.
El abogado Andrés Gil Domínguez sostuvo que, a partir de la decisión, personas físicas o jurídicas extranjeras y Estados extranjeros podrían adquirir tierras rurales sin los límites establecidos por la Ley 26.737.
El CECIM, por su parte, repudió la resolución y afirmó que la decisión deja al país sin las restricciones que establecía la Ley de Tierras.
Se trata de interpretaciones y cuestionamientos de los actores involucrados. La Corte, en cambio, fundamentó su decisión en la falta de legitimación del CECIM y en la inexistencia de un caso judicial que habilitara el tratamiento de fondo.
El fallo deja así una situación particular: la Corte no declaró constitucional la derogación de la Ley de Tierras, pero al revocar la sentencia que la había frenado, permitió que esa derogación vuelva a estar vigente en la práctica.
El debate sobre la propiedad extranjera de tierras rurales, los límites a la adquisición de territorio y el rol del Congreso frente a los decretos de necesidad y urgencia vuelve a quedar abierto.